• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2807/2021
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4557/2021
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Error en el consentimiento. Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de la LMV. Falta de acción en aplicación la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022. Dicha resolución ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido a raíz de la sentencia ya que esta sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4888/2021
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contenidas en la LMV. Falta de acción en aplicación la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022. Dicha resolución ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido a raíz de la sentencia ya que esta sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4260/2021
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acción de nulidad por vicio en el consentimiento. Recurre el banco demandado. Modificación en el orden de resolución de los recursos. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3067/2021
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones del Banco Popular. Acciones de nulidad por error vicio en el consentimiento. Recurre el banco demandado. La sala estima el recurso de casación. El ejercicio de esta acción está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). Según esta sentencia, la Directiva 2014/59 se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. Con ello desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5834/2019
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala confirma la sentencia recurrida, que desestima la acción de nulidad de los apuntes realizados en una cuenta corriente, durante ocho años, por falta de consentimiento. Recuerda que la acción ejercitada era la nulidad de esas disposiciones de fondos y la condena a su reposición, no de indemnización por incumplimiento contractual. El incumplimiento denunciado, que consistiría en no haber contado con la autorización expresa y firmada del titular de la cuenta, tendría relevancia respecto de lo solicitado (la nulidad de esas disposiciones de fondos) en la medida en que justificara la falta de consentimiento. El hecho de que no se conserven los documentos con las autorizaciones de los titulares de las cuentas, en un caso como este, no es determinante de la ausencia del consentimiento. Mayormente cuando en la instancia ha quedado acreditado, y en casación no es posible discutirlo, que los demandantes conocían todas las operaciones que realizaban en su cuenta. La sala considera que la conclusión alcanzada por el tribunal de instancia de que los titulares de la cuenta necesariamente conocieron y consintieron esas operaciones es lógica, máxime si, como reseña la sentencia recurrida, entre los años 2005 y 2006 hubo actos disposición en efectivo por cuantías muy relevantes (400.000 euros y 330.000 euros) que no generaron ninguna reacción por los titulares de la cuenta, hasta transcurridos varios años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5770/2019
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valores Santander. Acción indemnizatoria por incumplimiento de los deberes legales de asesoramiento de la entidad de servicios de inversión. Plazo de prescripción. La demanda es confusa en cuanto a la acción ejercitada. No obstante, en la audiencia previa, y dado que el banco había puesto de manifiesto en su contestación a la demanda la citada confusión, la parte demandante especificó claramente, en una nota que quedó unida a las actuaciones, que lo que ejercitaba era una acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual al amparo del artículo 1101 del Código Civil. Por esta razón, la Audiencia Provincial, no puede desechar la posibilidad de que se ejercite esta acción indemnizatoria, ni puede reconducirla a una responsabilidad por folleto que en la audiencia previa había quedado ya aclarado que no era la acción ejercitada y que el propio banco demandado ya no planteaba en segunda instancia. En consecuencia, el plazo de prescripción aplicable era el de las acciones personales, que se inició el día del canje obligatorio, con lo que cuando se presentó la demanda la acción no estaba prescrita. Al apreciar la Audiencia Provincial la excepción de prescripción planteada por la parte apelada, no llegó a resolver sobre ninguno de los extremos respecto de los que versaba dicho recurso de apelación que quedó imprejuzgado. Devolución de actuaciones a la Audiencia Provincial para que resuelva en sentencia que no podrá ya apreciar la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5685/2019
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suscripción de acciones de la OPS de Bankia. La STJUE de 3 de junio de 2021 (C-910/19), asumida por la STS de pleno 890/2021, ha despejado las dudas sobre la aplicabilidad de las previsiones legales sobre el folleto a los inversores cualificados: es legítimo que los inversores cualificados invoquen la información contenida en dicho folleto y que, en consecuencia, puedan ejercitar las acciones legales pertinentes, aunque no sean sus destinatarios, por cuanto lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. Se trata de comprobar lo que la doctrina ha denominado "capacidad de autotutela informativa". No basta un genérico nivel de experiencia. Será posible tener en cuenta no solo la concreta información real que tuviera, sino también la información que hubiera debido tener de haber empleado el nivel de diligencia que le es exigible como inversor profesional si, por su particular situación, podía haber tenido acceso a una información adicional a la del folleto. Su forma societaria (sicav) no excluye al concreto inversor de la protección que, frente a la inveracidad del folleto de la OPS, ofrece la Directiva y la doctrina del TJUE. En el caso, ni consta probado que la demandante hubiera accedido a fuentes de información adicionales, ni que mantuviera con Bankia relaciones jurídicas o mercantiles que le hubieran permitido obtener esa información
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4109/2020
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cantidades anticipadas a cuenta de vivienda en construcción. Ley 57/68. Póliza colectiva. La sala reitera que el plazo de prescripción aplicable a las acciones de la Ley 57/1968 es el general del art. 1964 CC en lugar del previsto en el art. 23 LCS, sin que pueda aplicarse retroactivamente la reforma de la LOE llevada a cabo por la Ley 20/2015. Acreditada la condición de asegurado del demandante mediante la aportación de la póliza de seguro de afianzamiento, de cuyo tenor resulta que cubría la devolución de las cantidades que anticiparan los compradores de viviendas de la promoción a la que pertenecía la vivienda, su efectividad no dependía de que los anticipos se ingresaran en una cuenta de la promotora, ni mucho menos de que se ingresaran en la cuenta indicada en la propia póliza, siendo lo verdaderamente relevante si las cantidades que la parte compradora anticipó fueron pagos parciales a cuenta del precio de su vivienda previstos en el contrato. En cuanto a los intereses, la sala reitera su devengo desde la fecha de cada pago, como también la procedencia de imponer a la aseguradora los intereses moratorios del art. 20 LCS, compatibles con los remuneratorios de la Ley 57/68.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3545/2019
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso dimana de un pleito sobre responsabilidad civil contractual por daños derivados del suministro e instalación de una piscina de fibra de vidrio. El comprador-consumidor demandó a la empresa fabricante y a la distribuidora interesando su responsabilidad solidaria. Aunque en primera instancia se apreció la falta de legitimación pasiva de la fabricante, en segunda instancia se estimó dicha responsabilidad solidaria con fundamento en que la fabricante no era un tercero en la relación contractual, porque entre las codemandadas existía una relación comercial de colaboración y el fabricante ofrecía a los compradores una garantía por diez años. Y como quiera que los defectos de la piscina resultaron ser de fabricación, ambas codemandadas debían responder frente al comprador. En casación se confirma esta decisión analizando el principio de relatividad de los contratos en la contratación con consumidores y la jurisprudencia que declara que limitar la responsabilidad por los daños y perjuicios al distribuidor que vende directamente al adquirente final puede suponer un perjuicio para los legítimos derechos de los adquirentes. El fabricante tiene frente al adquirente final la responsabilidad derivada de que el bien puesto en el mercado no reúne las características técnicas anunciadas por el fabricante. Esta responsabilidad es solidaria con la responsabilidad del vendedor, sin perjuicio de las acciones que posteriormente este pueda dirigir contra aquel.

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